Concejo Municipal

ORDENANZA Nº 0006 ( PDF )

ORDENANZA MUNICIPAL. IMPLEMENTAR LACTARIOS EN EL ENTORNO LABORAL MUNICIPAL

ARTICULO 1º: Declarar de interés público municipal la promoción, la protección y el apoyo a la lactancia materna en el entorno laboral del Municipio de Sauce Viejo.

ARTICULO 2º: Instalar lactarios en los diferentes ámbitos municipales de trabajo, con base en las recomendaciones específicas del Ministerio de Salud d ela Nación y en el marco de las presentes disposiciones.

ARTICULO 3º: Se entiende por lactario, un Espacio Amigo de la Lactancia (EAL), consistente en un sector del espacio laboral, privado e higiénico, dotado de las comodidades mínimas y necesarias para que las trabajadores mamás puedan extraerse leche que, bajo lineamientos técnicos de seguridad, puedan conservar y transportar al hogar para alimentar al bebé en su ausiencia temporal.

ARTICULO 4º: En todo entorno laboral donde trabajen cinco (5) o más mujeres en edad fértil debe instalarse un lactario permanente. En entornos laborales donde trabajen menos de dicho número pueden preverse lactarios temporarios. Se prohíbe la afectación de baños como lactarios.

ARTICULO 5º: Todo espacio de lactancia permanente debe cumplir los requerimientos mínimos que a continuación se detallan:

a)) Ser un espacio cerrado, privado, higiénico, confortable y digno.

b)) Ofrecer comodidades mínimas, tales como una o más sillas, una mesa de apoyo y un perchero.

c)) Incluir un lavamanos o prever la disponibilidad cercana de un lugar donde la madre pueda lavarse las manos con agua y jabón. en caso de que el lavamanos se encuentre fuera del lactario, debe disponerse en él de alcohol en gel.

d)) Contar con acceso a una heladera para guardar la leche extraída, pudiendo la misma encontrarse dentro del Espacio Amigo para uso exclusivo de la Lactancia o, en su defecto, en lugar cómodamente accesible.

ARTICULO 6º: En los casos en que se disponga lactario temporatio, se debe brindar un espacio que sirva a losfines de garantizar la extracción de la leche materna en condiciones higiénicas y de privacidad, pudiendo ser salas de reuniones, oficinas y otros sectores del edificio que puedan ser cedidos en horarios acordados.

ARTICULO 7º: Además del Espacio Amigo de la Lactancia se reconoce a la trabajadora usuaria, como licenciada remunerada, el intervalo de tiempo correspondiente, hasta dos (2) veces al día.

ARTICULO 8º: Cada entorno laboral debe llevar una hoja de registro de las usuarias del lactario, de manera de facilitar una estadística de uso, que permita mejorar su funcionamiento y/o desplegar otras estategias de difusión.

ARTICULO 9º: El Municipio garantiza la difusión permanente para que las trabajadores sepan de la existencia de los Espacios Amigos de la Lactancia Materna, sea a través d elas carteleras, los correos internos de comunicación de novedades o a través de la entrega de folletos a las madres que se reintegran de su licencia por maternidad.

Asmismo, realiza acciones de sensibililación de todo el personal de la institución para que comprendan la importancia de que toda mujer que se reincorpora al trabajo no interrumpa la lactancia.

ARTICULO 10º: Invitar a empleadores del sector privado de la economía local a implementar lactarios en compatibilidad con el presente régimen.

ARTICULO 11º: La presente Ordenanza debe ser reglamentada dentro de los noventa (90) días corridos a partir de su promulgación.

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SAUCE VIEJO, Sancionada: 17 de Marzo de 2022


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