
ORDENANZA Nº 0005 ( PDF )
ORDENANZA MUNICIPAL. PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES
ARTICULO 1º: CREACIÓN.
Créase el PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES que concentrará todas aquellas ayudas económicas que la Municipalidad de Sauce Viejo entrega mensualmente a través de la Dirección de Educación y que a partir de sancionada la presente deberá regirse y/o adecuarse de ser necesario , acorde a lo normado por esta Ordenanza.
ARTICULO 2º: APLICACIÓN.
Las becas correspondientes al PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES se asignarán de conformidad a la presente ordenanza y será responsable de su aplicación la Dirección de Educación junto a la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Sauce Viejo.
ARTICULO 3º: OBJETO.
EL PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES tiene por finalidad primordial la de estimular la continuidad de los estudios de aquellos educandos de los niveles de Educación Especial, Primaria de Adultos, Secundaria en todas sus modalidades, Terciaria y Univarsitaria, que vean afectada la continuación de sus estudios com oconsecuencia de su precaria siguación socio-económica.
ARTICULO 4º: CRITERIO DE ASIGNACIÓN
El criterio de asignación de las becas contempladas en el PROGRAMA de referencia deberá atender primordialmente a las necesidades de los posibles beneficiarios en orden a la gravedad de la situación socio-económica. Los ingresos del grupo familiar no deben superer dos salarios mínimos vitales y móviles.
ARTICULO 5º: DURACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LAS BECAS.
Las becas señaladas se otorgarán por cada ciclo lectivo, constituyendo un beneficio personal e instranferible del becario.
ARTICULO 6º: MONTO DE LAS BECAS.
El monto mensual de cada una de las becas serán equivalentes al 10% del salario mínimo vital y móvil.
1) Nivel de Educación Especial, Primaria de Adultos y Secuandaria en todas sus modalidades, los aportes serán de marzo a noviembre.
2) Niveles de Educación Terciaria y Universitaria, en nueve aportes mensuales y consecutivos correspondientes con el período académico.
3) Situaciones extraordinarias, quedará sujeto a las decisiones de las áreas otorgantes, según características de cada una de ellas.
ARTICULO 7º: REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES.
Los aspirantes a obtener las becas referidas deberán reunir los aisguientes requisitos: Ser alumno regurlar. Tener domicilio en la localidad de Sauce Viejo. Cursar los niveles de Educación Especial, Primaria de Adultos, Secundaria en todas sus modalidades, Terciaria o Universitaria en Instituciones Públicas, quedando totalmente prohibido el otorgamiento de becas a aquellos que lo hagan en establecimientos privados, cualquiera sea su modalidad y/o especialidad.
Acreditar en forma fehaciente la situación precaria socio-económica por la cual atraviesa, la cual deberá ser acreditada y firmada por una profesional del servicio social con matrícula habilitante.
No ser receptor de ninguna beca estudiantil ya sea nacional, provincial y/o municipal.
Cumplir con las exigencias previstas paa el seguimiento pedagógico del beneficio.
ARTICULO 8º: LÍMITE.
El otorgamiento delos beneficios se limitará a un máximo de dos (2) becas por grupo conviviente.
ARTICULO 9º: INSCRIPCIÓN.
Los alumnos que alcancen los requisitos enunciados en el Artículo 7° y que estén interesados en percibir los beneficios del presente REGLAMENTO, deberán inscribirse en un Registro de Aspirantes que se habilitará oportunamente a tales efectos en la Dirección de Educación Municipal. Quienes efectúen este trámite adquirirán la calidad de aspirantes, no obligandola mera inscripción al otorgamiento de beca alguna.
ARTICULO 10º: ENTREVISTAS Y VISITAS.
La Dirección de Educación Municipal junto a la Dirección de Acción Social establecerán los mecanismos necesarios para llevar adelante las entrevistas a los aspirantes, como así también las visitas socio-ambientales.
ARTICULO 11º: CONVOCATORIA.
La convocatoria tendiente a que los alumnos procesan a insribirse en los listados de aspirantes será debidamente difundida por parte de la Municipalidad. Los listados de aspirantes serán púlbicos.
ARTICULO 12º: FORMA DE PAGO.
Las becas otorgadas por la Municipalidad de Sauce Viejo serán abonadas al becario si éste es mayor de edad o al adultoresponsable del menor beneficiado, bajo las modalidades, en los lugares y fechas que determinen quienes se encuentran a cargo de la ejecución del PROGRAMA.
ARTICULO 13º: ADULTO RESPONSABLE.
Se considera adulto responsable a quien ejerce la representación del menor frente a la Institución Escolar. En los casos en que judicialmente se esté discutiendo la tenencia, el beneficio deberá ser percibido por el adulto conviviente, y si esta situación se modificara por cuestiones de hecho o de derecho inmediatamente se modificará el agente de percepción en el mismo sentido.
ARTICULO 14º: PLAZO PARA EL PAGO.
Los encargados d ela ejecución del presente PROGRAMA deberán establecer los plazos para abonar las becas, y notificar a los beneficiarios en forma fehaciente.
ARTICULO 15º: CONTINUIDAD DEL BENEFICIO.
La permanencia de los requisitos y condiciones que fundaron el otrogamiento de la beca y la asistencia regular al Establecimiento Educativo, será indispensable para el mantenimiento dle beneficio durante el ciclo lectivo.
ARTICULO 16º: ABANDONO DE LA ESCOLARIDAD.
Cuando un alumno becado deje de asistir regularmente al Establecimiento Educativo, los equipos de orientación deberán intervenir, centrando su atención en las causas de abandono de la escolaridad y de ser posible, revertir esa situación. Luego de agotar las medidas nombradas en el párrafo anterior, y con el informe correspondiente, deberá darse de inmediato aviso a lso responalbes de la ejecución de este PROGRAMA.
ARTICULO 17º: RENOVACIÓN DEL BENEFICIO.
Se deja establecido que la renovación de las bacas no es automática. Quienes han sido benediviados en el año lectivo anterior, deberán inscribirse nuevamente.
ARTICULO 18º: CAUSALES DE EXTINCIÓN.
La extinción del beneficio se producirá en los siguientes casos:
Por desaparición de las causales que motivaran el otorgamiento.
Por conclusión por parte del becario de su educación media.
Por abandono definitivo de sus estudios.
Por la falta de presentación en tiempo y forma de la documentación solicitada.
Por falseamiento de los datos requeridos.
Por muerte del becario.
ARTICULO 19º: COMUNICACIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL BENEFICIO.
La comunicación de la extinción del beneficio deberá notificarse fehacientemente al bacario por intermedio de las autoridades municipales correspondientes.
ARTICULO 20º: SUPUESTOS DE VACANCIA.
Cuando un beneficio quedara vacante, ya sea porque no ha sido otorgado por incumlimiento de algunos d elos requisitos exigidos o ya sea porque el beneficiario lo perdió por alguna otra causa, deberá ser asignada al primer educando del listado que espera previsto en el Artículo 11 de la presente.
ARTICULO 21º: SANCIONES.
La falsedad de los datos que se consignen en concepto de declaración jurada al momento de solicita la beca, hará pasible al solicitante o a su responsable adulto de las sanciones derivadas de las acciones legales pertinentes. Asimismo, importarán la inmediata suspensión del beneficio y la restitución, en caso de probarse fehacientemente, de las sumas que indebidamente hubieran percibido.
ARTICULO 22º: SEGUIMIENTO PEDAGÓGICO D ELOS ALUMNOS.
Se realizará seguimiento y apoyo individualizado de los alumnos becados a través de los equipos de orientación de la Municipalidad, los que dedebrán emitir informes periódicos a los responsables d ela ejecución del PROGRAMA.
ARTICULO 23º: El cumplimiento de la presente Ordenanza será asignado a la partida presupuestaria correspondiente, la cual será fijada anualmente dentro del Presupuesto Anual.
ARTICULO 24º: Deróguese toda normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 25º: CLÁUSULA TRANSITORIA Y POR ÚNICA VEZ.
La Municpalidad de Sauce Viejo reformulará de acuerdo a lo normado por la presente Ordenanza todos aquellos beneficios (becas estudiantiles) que a la fecha de aprobada la presente haya podido asignar.
ARTICULO 26º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
SAUCE VIEJO, Sancionada: 10 de Marzo de 2022