
ORDENANZA Nº 0014 ( PDF )
ORDENANZA MUNICIPAL. PROGRAMA "RECINTO ALTERNO" DE SESIONES ROTATIVAS
ARTICULO 1º: Instituir en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Sauce Viejo la modalidad de Sesiones rotativas, en el marco del Programa RECINTO ALTERNO que se aprueba por la presente.
ARTICULO 2º: Durante el período ordinario de labor el Concejo Deliberante puede sesionar fuera del Recinto habitual, con la condición de que la propuesta sea aprobada con el voto de por lo menos dos tercios (2/3) de Concejales presentes en la Sesión en que la misma se trate.
ARTICULO 3º: Los y las Concejales que requieran la celebración de Sesiones rotativas presentan el proyecto de Decreto correspondiente, contemplando el lugar para el Recinto alterno, fecha y hora, no pudiendo ser anterior a quince (15) días corridos a contar de la aprobación. Las organizaciones vecinales o barriales y demás instituciones o establecimientos interesados en ser Recinto rotativo para la celebración de una Sesión del Concejo Deliberante, pueden también proponerlo mediente nota dirigida a Presidencia.
ARTICULO 4º: Aprobada la Sesión rotativa se le da amplia difusión y se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas e involucradas con por lo menos siete (7) días corridos de antelación, haciendo saber que se podrán efectuar presentaciones hasta veinticuatro (24) horas antes de la prevista para el inicio de la Sesión.
ARTICULO 5º: La selección de los lugares para las Sesiones rotativas tiene en cuenta criterios de igualdad de oportunidades para todos los sectores de la ciudad, y el espacio físico a utilizar como Recinto alterno debe asegurar condicoines de accesibilidad, amplitud y conectividad, pudiendo ser tales establecimientos educativos, sedes vecinales o de otras instituciones públicas o privadas disponibles y adecuadas a als presentes condiciones.
ARTICULO 6º: Las comisiones de Asesoramiento Permanente del Concejo Deliberante, por disposición de su Presidente o a instancias de la mayoría de sus miembros, también puede reunirse para dar tratamiento a sus asuntos en lugares rotativos en el marco del presente Programa, conforme al interés que los proyectos en estudio tengan para el sector, el barrio o la Institución de que se trate.
ARTICULO 7º: Con los objetivos de garantizar el mayor conocimietno ciudadano sobre la actividad del Cuerpo y de promover la mayor participación popular, el Concejo Deliberante realiza fuertes campañas de difusión del presente Programa.
ARTICULO 8º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SAUCE VIEJO, Sancionada: 21 de Abril de 2022