Concejo Municipal

ORDENANZA Nº 0032 ( PDF )

ORDENANZA MUNICIPAL. CREACION DEL REGISTRO UNICO MUNICIPAL DE DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE Y HEMOCOMPONENTES

ARTICULO 1º: Créase el Registro Único Municipal de Donantes Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes d ela Ciudad de Sauce Viejo.

ARTICULO 2º: El registro mencionado en el artículo 1ro, es un banco de datos sistematizado de potenciales donantes voluntarios de sangre, de conformidad a las leyes nacionales y provinciales vigentes en la materia y cuyos beneficiarios serán todos los habitantes d ela Ciudad de Sauce Viejo.

ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción de Derechos y la Subsecretaría de Salud del Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Sauce Viejo. Dicha Secretaría llevará adelante el Registro Único Municipal de Donantes Voluntarios de Sangre. Este registro estará entrelazado con el Registro único de la provincia llevado adelante por el ministerio de la salud de la Provincia de Santa Fe; funcionará como banco de datos, de potenciales donantes de sangre, a requerimiento de la autoridad competente y particulares interesados. el registro de datos también podrá estar disponible y actualizado en los diferentes Centros de Salud locales, como así también en el cuartel de Bomberos Voluntarios de nuestra localidad.

ARTICULO 4º: Son objetivos de la presente Ordenanza los siguientes:

a)) Obtener una base de datos de potenciales donantes volutantarios, para ser convocados por la autoridad sanitaria al momento de requerirse la donación.

b)) Que las personas inscriptas en el Registro sean convocadas en funciónd el as necesidades de grupo sanguíneo, garantizando así la utilización de su sangre.

c)) Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo de salvaguardar vidas humanas.

d)) Impulsar a través de la donación de sangre una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos para quienes lo necesitan.

ARTICULO 5º: La inscripción en el Registro es personal, voluntaria y gratuita, con fines exclusivamente terapéuticos, sin intermediación comercal ni lucro alguno.

ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación determinará los datos y requisitos que deberán reunir los posibles donantes para inscribirse en el Registro establecido en el artículo 1ro. Los datos personales consignados en el Registro están sujetos a la Ley N° 25.326 "Protección de datos personales" en sus partes pertinentes.

ARTICULO 7º: La inscripción en este Registro también se podrá realizar directamente en otras instituciones que adhieran al presente régimen y sean habilitados por la autoridad competente.

ARTICULO 8º: El donante que haya manifestado su voluntad de donar sangre puede, en cualquier oportunidad, expresar su imposibilidad o deseo d eno donar sangre en determinada circunstancia así como también revocar su decisión de permanecer inscripto/a en el Registro, sin formalidad alguna.

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal junto con la autoridad de aplicación, centros de salud, futuros hospitales y todas aquellas entidades públicas y/o provadas pertinentes al sistema de salud que funcionen en la ciudad, deberán implementar de manera continua y sistemática una Campáña de Difusión o Información sobre la imporatncia de donar sangre.
Los ejes de la campaña serán:

a)) La periodización en la información y comunicación sobre la temática, promoviendo actividades, charlas y encuentros en establecimientos educativos, organismos gubernamentales, a cargo de personal especializado.

b)) Concientizar al a sociedad sobre el compromiso y responsabilidad social que implica la donación voluntaria y habitual de sangre.

c)) Promover la inscripción al Registro Único Municipal de Donantes Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes a través de distintos medios tecnológicos, recursos materiales y pautas publicitarias.

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas necesarias para establecer en cada uno de los establecimientos en que se llevan a cabo los comicios generales para la elección de autoridades municipales, provinciales y nacionales, un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la voluntad de los ciudadanos respecto de la donación de sangre. El Departamento Ejecutivo invitará a participar al personal municipal de dicho Registro.

ARTICULO 11º: Incorpórese en el formulario de obtención y/o actualización del carnt de conducir en la Municipalidad de Sauce Viejo, la opción para expresar la decisión de ser donante voluntario de sangre.

ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las partidas presupuestarias de acuerdo a los gastos que implique el cumplimiento de la presente odenanza.

ARTICULO 13º: Deróguese toda otra norma que en su defecto se oponga a la presente.

ARTICULO 14º: Comuníquese, publíquese y archívese.

SAUCE VIEJO, Sancionada: 2 de Junio de 2022


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