
ORDENANZA Nº 0030 ( PDF )
ORDENANZA MUNICIPAL. VIOLENCIA LABORAL EN EL AMBITO MUNICIPAL
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia laboral en el áambito del empleo púublico municipal de la ciudad de Sauce Viejo, en sus diferentes departamentos; como asimismo brindar protección adecuada a las víctimas de conductas violentas, y a las personas denunciantes y testigos de los actos que las configuren.
ARTICULO 2º: Adherir la Municipalidad de Sauce Viejo a la Ley Provincial N° 12434, en todos sus términos o al que en futuro la sustituya, para la aplicación de su marco normativo, sobre violencia laboral.
ARTICULO 3º: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por violencia laboral el accional de las y los funcionarios y/o empleados públicos que, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que , respecto del trabajador o la trabajadora:
a)) denoten maltrato u ofensa que atenten contra la dignidad, la integridad física, sexual, psicológica o social;
b)) manifiesten abuso de poder llevado a cabo mediente amunaza, intimidación, amedrentamiento, o inequidad salarial;
c)) impliquen persecución o discriminación por razones políticas, sindicales, socio-económicas, étnicas, sesxuales, de indentidad de género, orientación sexual, edad, religión, estado civil, situación familiar, discapacidad, corporalidad, preferencias artísticas, culturales o deportivas.
ARTICULO 4º: Se entiende por maltrato físico toda conducta que directa o indirectamente pueda ocasionar daño o sufrimiento físico sobre la persona.
ARTICULO 5º: Se entiende por maltrato psíquico la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostogamiento psicológico, desprecio o crítica.
ARTICULO 6º: Se definen, con carácter enunciativo, como maltrato psíquico y/o social a la persona trabajadora, alas siguientes acciones:
a)) Obligarle a ejecutar tareaxs degradantes de la dignidad humana.
b)) Asignarle misiones innecesarias o sin sentido que puedan causar humillación.
c)) Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
d)) Cambiarle infundadamente de oficina o lugar habitual de trabajo, separándola de su scompañeros y compañeras o colaboradores más cercanos.
e)) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando su aislamiento.
f)) Prohibir a las y los demás empleados que le hablen, o de cualquier manera incomunicarles o aislarles.
g)) Encargarle trabajo imposible de realizar.
h)) Obstaculice o imposibilite la ejecución de una actividad, u ocultarle las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.
i)) Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot en su contra.
j)) Efectuarle amenazas de despido infundado.
k)) Privarle d einformación útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.
l)) El seguimiento y la observación constantes de sus publicaciones en redes sociales y de sus vinculaciones o adhesión a determinados grupos o personas, relativas a ámbitos de vida ajenos al trabajo o la función.
ARTICULO 7º: Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar o inquietar al trabajador o la trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra su personalidad o que puedan poner poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo.
ARTICULO 8º: Se entiende por inequidad salarial el hecho de instaurar y practiva la disparidad retributiva entre hombres y mujeres que laboran en la misma área o repartición, así como la asignación inequitativa o arbitraria de ítems salariales entre pesonas encuadradas en la misma normativa, y la diferenciación injustificada de tiempos y demás modalidades y condiciones de pago.
ARTICULO 9º: La Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos de la Municipalidad de Sauce Viejo es la autoridad de aplicación d ela presente Ordenanza.
ARTICULO 10º: Crear la Comisiónde Promoción del Trabajo Decente, la cual se integra con dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) representantes del Concejo Deliberante, y dos (2) representantes del Sindicato con personería gremial en el ámbito.
Cada uno de los tres sectores representados en la Comisión debe asegurar la paridad de géneros entre representantes que designe.
La representación asignada al Concejo Deliberante de recaer en Concejales de dos bloques polítivos diferentes del Bloque oficialista.
ARTICULO 11º: La Autoridad de Aplicación debe conformar la Comisión precedente, la cual dicta su propio REglamento Interno, contemplando las siguientes bases:
a)) A cada causa que instruya la Autoridad de Aplicación se le asigna como Vocal de Trámite una o un miembro de la comisión, quien dirige el proceso y despacha las diligencias requeridas por la Instrucción.
b)) El quórum para reunirse válidamente es de dos tercios (2/3) de sus miembros.
c)) Las decisiones se toman por mayoría absoluta del miembros presentes.
d)) La persona Vocal de Trámite no vota en la causa en que oficiara de tal.
ARTICULO 12º: La autoridad de aplicación debe crear una mesa de entradas física y una mesa de entradas virtual, con el objeto de recibir las denuncias que las y los trabajafores decidan radicar en el marco d ela preente. Toda denuncia que reciba debe comunicarla de inmediato a la comisión de promoción del Trabajo decente.
ARTICULO 13º: Sin perjuicio de la reglamentación, el procedimiento es sumarísimo, debiendo contemplar los siguientes presupuestos mínimos:
a)) Toda persona empleada municipal que tenga conocimiento de alguna de las acciones tipificadas en la presente Ordenana puee efectuar, en forma verbal o escrita la denuncia correspondiente, ante la Autoridad de Aplicación o ante Comisión de Promoción del Trabajo Decente. Las denuncias verbales la Autoridad receptora las plasma en acta que apertura el expediente.
b)) En caso de que la denuncia sea recibida por la Comisión, ésta debe dar inmediata intervención a la Autoridad de Aplicación a fin de que disponga las medidas que considere procedentes.
c)) Recibida la denuncia o tomada la decisión de actuar de oficio, la Autoridad de Aplicación debe abrir la investigación respectiva dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas salvo que, por decisión fundada desestime la denuncia.
d)) El plazo de instrucción no puede superar los cuarenta y cinto (45) días corridos, plazo donde se debe recibir el descargo, producir la prueba y formular conclusiones.
Excepcionalmente, cuando la complejidad del caso lo amerite, el plazo puede ampliarse por única vez hasta completar un máximo de sesenta (60) días corridos po decisión fundada, la cual debe ser comunicada inmediatamente a la comisión.
e)) Concluido el sumario, la Autoridad de Aolicación eleva las actuaciones al a Comisión de promoción del Trabajo Decente, la cual debe dictaminar en un plazo que no puede superar los quince (15) días corridos.
f)) El procedimiento debe adecuarse a los principios de simpleza, celeridad, confidencialidad, discresión, carga dinámica de la prueba, presunción de inocencia e inviolabilidad de la defensa.
g)) La persona denunciante no es parte del proceso, sin perjuicio del derecho a recibir información adecuada. Tiene asimismo derecho a recurrir ante la Comisión la desestimación liminar de la denuncia que hiciera la Instrucción.
ARTICULO 14º: En su Dictamen la Comisión aconseja el temperamento a adoptar. en caso de entender que corresponde denuncia penal o sanción disciplinaria, remite las actuaciones a la Fiscalía Municipal para que proceda en consecuencia, sin perjuicio de efectuar la denuncia correspondiente ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia, con base en lo previsto por los artículos 2, 11 y concordantes de la Ley 12434.
ARTICULO 15º: La autoridad de Aplicación puede disponer las medidas apropiadas para hacer cesar en forma inmediata la conducta denunciada e instruir la investigación correspondiente y la evaluación bio-psico-social de las personas involucradas, informando a las mismas la existencia del procedimiento. A tal fin corresponde verificar las siguientes condiciones:
El traslado funcional de la presunta víctima, en su caso, requiere su consentimiento.
La suspensión preventiva de la persona denunciada, eu su caso, es con goce de haberes.
a)) que la verosimilitud del derecho invocado y d elos hechos denunciados resulte acreditada a primera vista;
b)) que la demora en la adopción de medidas provisorias pueda poner en peligro la tutela del derecho que se trate.
ARTICULO 16º: Ninguna persona Agente de Administración Pública Municipal que haya denunciado las acciones enuncadas en la presente Ordenanza o haya declarado como testigo puede, por causa de ellos, ser sancionada , ni sufrir represalia ni perjuicio alguno en su empleo.
ARTICULO 17º: La Comisión de alguno de los hechos constitutivos de violencia laboral en el presenet marco se considera fralta grave a los efectos a que hubiere lugar. Si la sanción recae sobre funcionario o funcionaria pasible de remoción por juicio político o similar se considera a la persona incursa en lmal desempeño del cargo de que se trate.
ARTICULO 18º: Toda resolución sancionatoria de violencia laboral debe ser comunicada fehacientemente a la Aseguradora de riesgos del Trabajo a finde que tome la intervención que indican las normas aplicables en resguardo de la salud del a víctima.
ARTICULO 19º: La máxima autoridad jerárquica de toda área, que tome conocimiento de conducas del personal a su cargo, qu ene el presente marco se reputen violentas, tiene la obligación de tomar medidas que las impidan. El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en términos disciplinarios.
ARTICULO 20º: El Departamento Ejecutivo debe implementar un plande concientización sobre los alcances de la Ley Provincial N° 12434 y la presente Ordenanza, abarcando:
a)) Campañas de difusión e información sobre la violencia laboral , dando a conocer a las y los trabajadores la presente Ordenanza.
b)) Programas de formación dirigidos a trabajadores, representantes sindicales y personal jerárquico, sobre violencia laboral, mecanismos preventivos, formas de resolución de conflictos, modos adecuados de relaciones interpersonales en el entorno laboral, estrategias de mejora continua de conductas sociales, todo con la perspectiva de valores de clima adecuado y trabajo decente para la preservacion de la integridad psico-física social de las y los trabajadores.
ARTICULO 21º: La autoridad de Aplicación debe informar semestralmente al Honorable Concejo Municipal sobre las acciones realizadas en el marco del artículo que antecede.
ARTICULO 22º: El Departamento Ejecutivo debe reglamentar la presente en un plazo no mayor a los (60) días corridos, contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 23º: Comuníquise al Departamento Ejecutivo.
SAUCE VIEJO, Sancionada: 2 de Junio de 2022